H.I.J.O.S. México.
Detenido por la Policía Judicial Federal de la Procuraduría
General de la República, en Culiacán, Sinaloa, el 17 de noviembre de 1977.
Desde hace 36 años está desaparecido, nos falta a todas y
todos, todos los días, todo el tiempo.
No olvidamos. No perdonamos. No nos reconciliamos.
Juicio y castigo a los responsables y sus cómplices.
EXP. CNDH/PDS/90/SIN/N00036.000
CASO DEL SEÑOR SAMANIEGO SÁMANO ALEJO
146-U
I. ANTECEDENTES:
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió un
formato de escrito de queja del Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos,
Desaparecidos y Exiliados Políticos de México, en el cual señaló como actos
constitutivos de la queja "que el señor Alejo Samaniego Sámano fue
detenido el 17 de noviembre de 1977, en el estado de Sinaloa, por elementos de
la Policía Judicial del estado de Sinaloa, Brigada Blanca y ejército mexicano".
Del análisis realizado al contenido del escrito de
referencia, se observó que no obstante de que éste carecía de la descripción
concreta de los actos constitutivos de la queja; esto es, de las acciones u
omisiones en que incurrió la autoridad señalada como presunta responsable de
vulnerar los derechos humanos de la citada persona, esta Comisión Nacional
admitió la instancia, con el propósito de suplir esa deficiencia durante la
secuela de su investigación; y por esa razón, se implementaron las siguientes:
II. ACCIONES:
1. Se giraron un total de 22 oficios, dirigidos a diversas
autoridades federales y locales, con el propósito de lograr, en primer término,
establecer la identidad de la persona de la que se denunció su desaparición; y
en segundo término, para encontrar algún elemento de convicción que permitieran
establecer la intervención de alguna autoridad o servidor público en los
acontecimientos que dieron origen al expediente de queja, que consta de 396
fojas; lo cual posiblemente permitiría ubicar el paradero de Alejo Samaniego
Sámano.
2. En diversos momentos, se realizaron trabajos de campo en
el estado de Sinaloa y el Distrito Federal, con la finalidad de complementar la
investigación antes mencionada, donde se lograron obtener diversos testimonios
y documentos públicos.
3. De igual forma, se consultaron los acervos históricos del
Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional y diversa bibliografía que
sobre el tema de Desapariciones Forzadas y de Movimientos Armados en México se
han publicado.
4. Con el propósito de robustecer la investigación del caso
que nos ocupa, en el mes de julio del presente año, se logró obtener la
autorización del titular de la Secretaría de Gobernación, para que visitadores
adjuntos de esta Comisión Nacional, consultaran el acervo Histórico de las
extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y
Sociales, que se encuentran bajo el resguardo del Centro de Investigación y
Seguridad Nacional, así como del Archivo General de la Nación.
III. OBSERVACIONES:
El enlace de las evidencias obtenidas por esta Comisión
Nacional en el capítulo que antecede, permiten establecer los razonamientos
lógico-jurídicos que confirman la existencia de violaciones a los derechos
humanos del señor Alejo Samaniego Sámano; en atención a las siguientes
consideraciones:
A) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
SEGURIDAD NACIONAL:
Durante el periodo comprendido del 6 de agosto al 12 de
septiembre del presente año, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional se
constituyeron en las instalaciones del CISEN, donde de un total de 80 millones
de tarjetas personales, se practicó la consulta de 532 fichas individuales,
referentes a los casos que se investigan en esta Comisión Nacional; de igual
forma, se consultaron 150 expedientes que en total suman 41,200 fojas,
relacionados con movimientos armados en México durante las décadas de los 70´s
y 80´s, que en esa Dependencia se encuentran siendo resguardados, de cuya
búsqueda y análisis se logró distinguir los siguientes documentos:
1. Un documento sin fecha de emisión, mismo que carece de
quien lo remite y del destinatario, en el que se informó lo siguiente:
La desaparición de este individuo ha sido investigada por
diferentes autoridades policiacas, toda vez que está catalogado como un
verdadero secuestro ya que en ninguna policía se tienen antecedentes, en el
sentido de dedicarse a actividades delictuosas [...] por afirmación de
allegados de esta persona se sabe que sus captores no han hecho contacto con la
familia, misma que denunció su desaparición semanas después de ésta [...] se
estima la conveniencia de que la familia haga llegar a las autoridades todos
los datos necesarios para continuar con el debido esclarecimiento de estos
hechos (sic).
2. Un informe que carece de fecha, emisor y destinatario
titulado "Datos relativos a detenciones de personas, por la Policía
Judicial Federal con asiento en esta ciudad de Culiacán, Sinaloa" que
entre otras cosas, señala lo siguiente:
[...] El ex teniente de la Policía Municipal de Culiacán,
Sinaloa, de apellidos Samaniego Sámano, fue detenido en la colonia Hidalgo, de
esta ciudad, por elementos de la Policía Judicial Federal, y se tiene
conocimiento que fue torturado bárbaramente por la propia Policía Judicial
Federal e incluso se le sacaron las uñas de sus dedos, y como consecuencia de
tales torturas al parecer murió, pues hasta ahora no se ha encontrado su
cadáver, máxime de que se dice que éste fue arrojado desde un helicóptero al
mar (sic).
Resulta oportuno señalar, que dentro de las constancias que
obsequió a esta Comisión Nacional el Centro de Investigación y Seguridad
Nacional de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la ficha de
identificación personal del señor Alejo Samaniego Sámano, de cuyo contenido se
desprende lo siguiente:
Detenido por la Policía Judicial Federal en Culiacán,
Sinaloa, el 17 de abril de 1978 [...] al parecer falleció en esa misma fecha
[...] reportado como desaparecido en febrero de 1979 (sic).
B) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN:
De la investigación realizada en el Archivo General de la
Nación, del 7 al 21 de septiembre de 2001, en lo relativo al acervo histórico
de las extintas Direcciones Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas
y Sociales, se analizó un catálogo de 3,308 cajas que contienen información
generada por las citadas Dependencias durante las décadas de los 70 y 80, de
las cuales fueron consultadas 182 cajas que se componen de un total de 1,130
legajos, sin ubicar, dentro de éstas, algún documento donde se mencionara el
caso del señor Alejo Samaniego Sámano.
C) TESTIMONIO OBTENIDO POR LA CNDH:
Como resultado de los trabajos de campo que realizó esta
Comisión Nacional, se logró recabar el testimonio, inherente al caso del señor
Alejo Samaniego Sámano.
destacando lo siguiente:
El rendido el 5 de abril de 1994, por T-172 y T-245 del que
se desprende que:
El día 17 de noviembre de 1977, siendo aproximadamente las
doce treinta horas del día, las deponentes fueron testigos presenciales de la
detención y posterior desaparición del señor Alejo Samaniego Sámano, por
elementos a quienes las declarantes identificaron plenamente como miembros de
la Policía Judicial Federal, lo anterior, en virtud de que [...] fueron
detenidos por miembros de la Policía Judicial Federal, quienes les propinaron
insultos y amenazas sin no declaraban que [...] era contrabandista, [...] sin
embargo, se percataron que tanto los vehículos en que [...] fueron detenidos,
eran vehículos de los que usaba la Policía Judicial Federal y muy conocidos en
aquélla época, que de sus captores recuerdan únicamente por así haberlo
escuchado durante el tiempo que estuvieron detenidos, los nombres de Arturo
Robles Díaz y un comandante de apellido Alcalá, que posteriormente el mismo día
17 de noviembre como a las 17:00 horas fueron liberados sin volver a dar razón
del agraviado (sic).
IV. CONCLUSIONES:
Las evidencias antes mencionadas, principalmente el
documento localizado en el Archivo General de la Nación y el testimonio de
T-172 y T-245, permiten confirmar que servidores públicos de la Policía
Judicial Federal de la Procuraduría General de la República incurrieron en un
ejercicio indebido del cargo, al actualizar las siguientes acciones y omisiones:
a) Después de analizar y valorar el contenido de las
evidencias señaladas en el capítulo que antecede, permiten concluir que
elementos de la Policía Judicial Federal ubicados en modo, tiempo y lugar
detuvieron al agraviado en Culiacán, Sinaloa, sin contar con el mandamiento
judicial correspondiente, practicaron la detención ilegal y la retención
arbitraria del señor Alejo Samaniego Sámano, la que una vez consumada, lejos de
ponerlo a disposición de la autoridad inmediata encargada de resolver su situación
jurídica, se ignora hacia dónde lo trasladaron y cuál fue su paradero final;
por lo anterior, se confirma que al señor Alejo Samaniego Sámano le conculcaron
sus garantías de seguridad jurídica y defensa contenidas en los artículos 16 y
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Es oportuno señalar que no se encontró ningún antecedente
que permita confirmar que a la citada persona se le puso a disposición de algún
órgano encargado de procurar justicia, por esa razón, aunado a las similitudes
en las versiones producto de datos oficiales y del quejoso, se les acredita la
desaparición forzada del agraviado de mérito, violando con ello los preceptos
constitucionales arriba mencionados.
El estudio y análisis de las evidencias antes mencionadas,
llevan a concluir, que la actuación de la Policía Judicial Federal a quien se
le acredita la responsabilidad de haber vulnerado los derechos humanos de Alejo
Samaniego Sámano, al quebrantar el Estado de Derecho en la forma precisada, le
conculcó al agraviado el derecho a gozar de las prerrogativas que como ser
humano le corresponden, en particular, quedó acreditada la violación al derecho
a la seguridad jurídica, así como a gozar de una vida digna en estado de plena
libertad, máxime que de las constancias precisadas con antelación, no se
desprendió que existiera alguna causa legal ni determinación judicial que
autorizara la limitación de esos derechos.
En ese orden de ideas, las evidencias antes enunciadas,
permiten confirmar a esta Comisión Nacional, que al señor Alejo Samaniego
Sámano, le fueron conculcados sus derechos a la seguridad jurídica, a la
libertad personal, a la vida y de adecuada defensa, previstas en los artículos
1o., 11, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, lo cual se traduce en una transgresión a su derecho a la libertad, a
la seguridad e integridad de su persona, de Igualdad ante la Ley, de justicia,
de circulación y residencia, de protección contra la detención arbitraria, así
como el de proc
eso regular, protegidos en los artículos 1, 5, 7, 8, 11 y 22, de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, I, II, XVIII, XXV y XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como, 2.1, 3,
5, 7, 9, 11.1 y 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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