lunes, 18 de noviembre de 2013

Alejo Samaniego Sámano.


H.I.J.O.S. México. 

Detenido por la Policía Judicial Federal de la Procuraduría General de la República, en Culiacán, Sinaloa, el 17 de noviembre de 1977.

Desde hace 36 años está desaparecido, nos falta a todas y todos, todos los días, todo el tiempo.

No olvidamos. No perdonamos. No nos reconciliamos.

Juicio y castigo a los responsables y sus cómplices.

EXP. CNDH/PDS/90/SIN/N00036.000
CASO DEL SEÑOR SAMANIEGO SÁMANO ALEJO

146-U
I. ANTECEDENTES:
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió un formato de escrito de queja del Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México, en el cual señaló como actos constitutivos de la queja "que el señor Alejo Samaniego Sámano fue detenido el 17 de noviembre de 1977, en el estado de Sinaloa, por elementos de la Policía Judicial del estado de Sinaloa, Brigada Blanca y ejército mexicano".

Del análisis realizado al contenido del escrito de referencia, se observó que no obstante de que éste carecía de la descripción concreta de los actos constitutivos de la queja; esto es, de las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad señalada como presunta responsable de vulnerar los derechos humanos de la citada persona, esta Comisión Nacional admitió la instancia, con el propósito de suplir esa deficiencia durante la secuela de su investigación; y por esa razón, se implementaron las siguientes:

II. ACCIONES:
1. Se giraron un total de 22 oficios, dirigidos a diversas autoridades federales y locales, con el propósito de lograr, en primer término, establecer la identidad de la persona de la que se denunció su desaparición; y en segundo término, para encontrar algún elemento de convicción que permitieran establecer la intervención de alguna autoridad o servidor público en los acontecimientos que dieron origen al expediente de queja, que consta de 396 fojas; lo cual posiblemente permitiría ubicar el paradero de Alejo Samaniego Sámano.

2. En diversos momentos, se realizaron trabajos de campo en el estado de Sinaloa y el Distrito Federal, con la finalidad de complementar la investigación antes mencionada, donde se lograron obtener diversos testimonios y documentos públicos.

3. De igual forma, se consultaron los acervos históricos del Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional y diversa bibliografía que sobre el tema de Desapariciones Forzadas y de Movimientos Armados en México se han publicado.

4. Con el propósito de robustecer la investigación del caso que nos ocupa, en el mes de julio del presente año, se logró obtener la autorización del titular de la Secretaría de Gobernación, para que visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, consultaran el acervo Histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, que se encuentran bajo el resguardo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como del Archivo General de la Nación.

III. OBSERVACIONES:
El enlace de las evidencias obtenidas por esta Comisión Nacional en el capítulo que antecede, permiten establecer los razonamientos lógico-jurídicos que confirman la existencia de violaciones a los derechos humanos del señor Alejo Samaniego Sámano; en atención a las siguientes consideraciones:

A) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL:
Durante el periodo comprendido del 6 de agosto al 12 de septiembre del presente año, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional se constituyeron en las instalaciones del CISEN, donde de un total de 80 millones de tarjetas personales, se practicó la consulta de 532 fichas individuales, referentes a los casos que se investigan en esta Comisión Nacional; de igual forma, se consultaron 150 expedientes que en total suman 41,200 fojas, relacionados con movimientos armados en México durante las décadas de los 70´s y 80´s, que en esa Dependencia se encuentran siendo resguardados, de cuya búsqueda y análisis se logró distinguir los siguientes documentos:

1. Un documento sin fecha de emisión, mismo que carece de quien lo remite y del destinatario, en el que se informó lo siguiente:

La desaparición de este individuo ha sido investigada por diferentes autoridades policiacas, toda vez que está catalogado como un verdadero secuestro ya que en ninguna policía se tienen antecedentes, en el sentido de dedicarse a actividades delictuosas [...] por afirmación de allegados de esta persona se sabe que sus captores no han hecho contacto con la familia, misma que denunció su desaparición semanas después de ésta [...] se estima la conveniencia de que la familia haga llegar a las autoridades todos los datos necesarios para continuar con el debido esclarecimiento de estos hechos (sic).

2. Un informe que carece de fecha, emisor y destinatario titulado "Datos relativos a detenciones de personas, por la Policía Judicial Federal con asiento en esta ciudad de Culiacán, Sinaloa" que entre otras cosas, señala lo siguiente:

[...] El ex teniente de la Policía Municipal de Culiacán, Sinaloa, de apellidos Samaniego Sámano, fue detenido en la colonia Hidalgo, de esta ciudad, por elementos de la Policía Judicial Federal, y se tiene conocimiento que fue torturado bárbaramente por la propia Policía Judicial Federal e incluso se le sacaron las uñas de sus dedos, y como consecuencia de tales torturas al parecer murió, pues hasta ahora no se ha encontrado su cadáver, máxime de que se dice que éste fue arrojado desde un helicóptero al mar (sic).
Resulta oportuno señalar, que dentro de las constancias que obsequió a esta Comisión Nacional el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la ficha de identificación personal del señor Alejo Samaniego Sámano, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Detenido por la Policía Judicial Federal en Culiacán, Sinaloa, el 17 de abril de 1978 [...] al parecer falleció en esa misma fecha [...] reportado como desaparecido en febrero de 1979 (sic).

B) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN:
De la investigación realizada en el Archivo General de la Nación, del 7 al 21 de septiembre de 2001, en lo relativo al acervo histórico de las extintas Direcciones Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, se analizó un catálogo de 3,308 cajas que contienen información generada por las citadas Dependencias durante las décadas de los 70 y 80, de las cuales fueron consultadas 182 cajas que se componen de un total de 1,130 legajos, sin ubicar, dentro de éstas, algún documento donde se mencionara el caso del señor Alejo Samaniego Sámano.

C) TESTIMONIO OBTENIDO POR LA CNDH:
Como resultado de los trabajos de campo que realizó esta Comisión Nacional, se logró recabar el testimonio, inherente al caso del señor Alejo Samaniego Sámano.

destacando lo siguiente:

El rendido el 5 de abril de 1994, por T-172 y T-245 del que se desprende que:
El día 17 de noviembre de 1977, siendo aproximadamente las doce treinta horas del día, las deponentes fueron testigos presenciales de la detención y posterior desaparición del señor Alejo Samaniego Sámano, por elementos a quienes las declarantes identificaron plenamente como miembros de la Policía Judicial Federal, lo anterior, en virtud de que [...] fueron detenidos por miembros de la Policía Judicial Federal, quienes les propinaron insultos y amenazas sin no declaraban que [...] era contrabandista, [...] sin embargo, se percataron que tanto los vehículos en que [...] fueron detenidos, eran vehículos de los que usaba la Policía Judicial Federal y muy conocidos en aquélla época, que de sus captores recuerdan únicamente por así haberlo escuchado durante el tiempo que estuvieron detenidos, los nombres de Arturo Robles Díaz y un comandante de apellido Alcalá, que posteriormente el mismo día 17 de noviembre como a las 17:00 horas fueron liberados sin volver a dar razón del agraviado (sic).

IV. CONCLUSIONES:
Las evidencias antes mencionadas, principalmente el documento localizado en el Archivo General de la Nación y el testimonio de T-172 y T-245, permiten confirmar que servidores públicos de la Policía Judicial Federal de la Procuraduría General de la República incurrieron en un ejercicio indebido del cargo, al actualizar las siguientes acciones y omisiones:

a) Después de analizar y valorar el contenido de las evidencias señaladas en el capítulo que antecede, permiten concluir que elementos de la Policía Judicial Federal ubicados en modo, tiempo y lugar detuvieron al agraviado en Culiacán, Sinaloa, sin contar con el mandamiento judicial correspondiente, practicaron la detención ilegal y la retención arbitraria del señor Alejo Samaniego Sámano, la que una vez consumada, lejos de ponerlo a disposición de la autoridad inmediata encargada de resolver su situación jurídica, se ignora hacia dónde lo trasladaron y cuál fue su paradero final; por lo anterior, se confirma que al señor Alejo Samaniego Sámano le conculcaron sus garantías de seguridad jurídica y defensa contenidas en los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Es oportuno señalar que no se encontró ningún antecedente que permita confirmar que a la citada persona se le puso a disposición de algún órgano encargado de procurar justicia, por esa razón, aunado a las similitudes en las versiones producto de datos oficiales y del quejoso, se les acredita la desaparición forzada del agraviado de mérito, violando con ello los preceptos constitucionales arriba mencionados.
El estudio y análisis de las evidencias antes mencionadas, llevan a concluir, que la actuación de la Policía Judicial Federal a quien se le acredita la responsabilidad de haber vulnerado los derechos humanos de Alejo Samaniego Sámano, al quebrantar el Estado de Derecho en la forma precisada, le conculcó al agraviado el derecho a gozar de las prerrogativas que como ser humano le corresponden, en particular, quedó acreditada la violación al derecho a la seguridad jurídica, así como a gozar de una vida digna en estado de plena libertad, máxime que de las constancias precisadas con antelación, no se desprendió que existiera alguna causa legal ni determinación judicial que autorizara la limitación de esos derechos.
En ese orden de ideas, las evidencias antes enunciadas, permiten confirmar a esta Comisión Nacional, que al señor Alejo Samaniego Sámano, le fueron conculcados sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la vida y de adecuada defensa, previstas en los artículos 1o., 11, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se traduce en una transgresión a su derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de su persona, de Igualdad ante la Ley, de justicia, de circulación y residencia, de protección contra la detención arbitraria, así como el de proc
eso regular, protegidos en los artículos 1, 5, 7, 8, 11 y 22, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como, 2.1, 3, 5, 7, 9, 11.1 y 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario