El Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), ante la
revisión por parte de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, de la
sentencia dada por la Sala Penal Nacional sobre el caso Chilliutira (Puno)
contra dos oficiales del Ejército que habrían dado muerte a 4 personas en mayo
de 1991, se pronuncia en el siguiente sentido:
En setiembre del 2011, miembros de las Fuerzas Armadas fueron hallados culpables por el asesinato de cuatro comuneros puneños (1991) / Foto: Jaime Pacheco (Comisedh) |
1. Sorprende que la defensa de los acusados no haya
presentado una pericia de parte durante el proceso, sino durante el proceso de
revisión de sentencia, así como que la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema haya aceptado dichas pericias en calidad de “prueba nueva”, violando el
Código de Procedimientos Penales;
2. Deploramos que la Sala Penal Permanente haya revisado una
sentencia de la Sala Penal Nacional (que ya había sido confirmada por la misma
Sala) usando el argumento de que sólo los expertos en balística pueden
determinar la trayectoria y distancia de los disparos en una investigación
forense, criterio que no se corresponde con la jurisprudencia nacional e
internacional sobre la materia;
3. Preocupan los criterios introducidos por la Sala Penal
Permanente en torno a la investigación forense, a la admisión de pruebas nuevas
y al rol de las pericias de parte en casos de violaciones a los derechos
humanos, que en la práctica constituyen nuevos mecanismos de impunidad, pues
las sentencias vigentes podrían ser revisadas alegando que las pruebas forenses
no han sido correctamente valoradas.
Anunciamos que nos mantendremos vigilantes frente a las
consecuencias de esta funesta decisión judicial.
Lima, 9 de enero del 2014. Tomado de http://epafperu.org/revision-de-sentencia-de-caso-chilliutira-crea-nuevos-mecanismos-de-impunidad/
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