viernes, 10 de enero de 2014

REVISIÓN DE SENTENCIA DE CASO CHILLIUTIRA CREA NUEVOS MECANISMOS DE IMPUNIDAD

 PRONUNCIAMIENTO

El Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), ante la revisión por parte de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, de la sentencia dada por la Sala Penal Nacional sobre el caso Chilliutira (Puno) contra dos oficiales del Ejército que habrían dado muerte a 4 personas en mayo de 1991, se pronuncia en el siguiente sentido:
En setiembre del 2011, miembros de las Fuerzas Armadas
fueron hallados culpables por el asesinato de cuatro
comuneros puneños (1991) / Foto: Jaime Pacheco (Comisedh)


1. Sorprende que la defensa de los acusados no haya presentado una pericia de parte durante el proceso, sino durante el proceso de revisión de sentencia, así como que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema haya aceptado dichas pericias en calidad de “prueba nueva”, violando el Código de Procedimientos Penales;

2. Deploramos que la Sala Penal Permanente haya revisado una sentencia de la Sala Penal Nacional (que ya había sido confirmada por la misma Sala) usando el argumento de que sólo los expertos en balística pueden determinar la trayectoria y distancia de los disparos en una investigación forense, criterio que no se corresponde con la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia;

3. Preocupan los criterios introducidos por la Sala Penal Permanente en torno a la investigación forense, a la admisión de pruebas nuevas y al rol de las pericias de parte en casos de violaciones a los derechos humanos, que en la práctica constituyen nuevos mecanismos de impunidad, pues las sentencias vigentes podrían ser revisadas alegando que las pruebas forenses no han sido correctamente valoradas.

Anunciamos que nos mantendremos vigilantes frente a las consecuencias de esta funesta decisión judicial.


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