1.
Entre los días 11 y 14 de noviembre de 2013, un grupo de 43 representantes de
organizaciones, redes e instituciones de Suecia, EEUU, Colombia, Chile, Brasil,
Argentina, Uruguay y Paraguay , desarrollamos una Misión de Observación
Internacional con el objetivo de relevar la situación de los derechos humanos
de los/as campesinos/as e indígenas de los departamentos de Presidente Hayes,
Concepción, San Pedro y Canindeyú, en el marco de la implementación de la Ley
Nº 1337 De Defensa Nacional y Seguridad Interna.
2.
Las organizaciones, redes e instituciones participantes en la Misión, nos
identificamos con la noviolencia y manifestamos nuestro profundo rechazo al uso
de la fuerza en cualquiera de sus manifestaciones, con especial énfasis en la
violencia armada.
3.
Este informe presenta algunas consideraciones preliminares recogidas durante el
desarrollo de la Misión. Los y las representantes, instamos al Estado
paraguayo, a través de sus diferentes organismos, a garantizar la protección de
las personas que han dado relatos y testimonios a las y los integrantes de la
Misión, así como a abstenerse de someterles a represalias por ello.
4.
Para el desarrollo de la Misión, los y las representantes visitamos la comunidad
indígena Sawhoyamaxa, cuyas tierras ancestrales se encuentran ubicadas en el km
370 de la ruta que une Pozo Colorado con Concepción, departamento de Presidente
Hayes; nos reunimos en el distrito de Horqueta con organizaciones sociales y
campesinas del departamento de Concepción y con familiares de personas
judicializadas en el distrito de Tacuatí, comunidad Tacuatí Poty, departamento
de San Pedro; nos reunimos con la Comisión de Víctimas y con familiares de
víctimas de la Masacre de Marina Cue, distrito de Curuguaty, departamento de
Canindejú. También nos entrevistamos con autoridades locales: Presidente y
Concejales de la Junta Departamental de Concepción; Vicario General de la
Diócesis de Concepción y Amambay y Coordinador General de la Pastoral Social de
la Diócesis de Concepción y Amambay, y Juez Penal de Garantías de Santa Rosa
del Aguara’y. Asimismo, con autoridades nacionales: Viceministro del Interior,
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidenta, Vicepresidenta e
integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y
Senadores/as integrantes de diferentes bancadas políticas; Presidenta y
Comisionados/as del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP). La
Misión también se reunió con integrantes de la Mesa Memoria Histórica y visitó
a personas privadas de libertad en la cárcel de Tacumbú.
5.
La Misión observa con especial preocupación la precariedad e irregularidad de
la institucionalidad estatal en materia de derechos humanos, de lo cual es un
ejemplo la Defensoría del Pueblo. El titular de esta institución permanece en
el cargo a pesar de que su mandato venció en 2008, y ha tenido varios
cuestionamientos por parte de organizaciones de víctimas de la dictadura y de
derechos humanos.
6.
La Misión ha constatado que, con el argumento de la persecución al
enemigo interno (EPP), desde el primer estado de excepción decretado en
2010, el Estado paraguayo ha profundizado sus prácticas represivas, a través de
la asignación de funciones de seguridad interna a los cuerpos militares;
la ampliación territorial de los procedimientos represivos; el creciente uso de
la violencia física y simbólica y la aprobación de normas legales que
disminuyen las garantías. Observamos que, lejos de llevar la seguridad a los
departamentos militarizados, lo que se produce es la desarticulación del tejido
social, el debilitamiento de los vínculos comunitarios y de las propias
organizaciones sociales, a través del amedrentamiento constante.
7.
Hemos recibido información y expresiones de fuerte rechazo ante la
concentración de la tierra y la masiva implementación del modelo sojero que
conlleva el uso de agrotóxicos que afectan la salud de las personas y el
ambiente. A pesar de esto, el Estado asocia las reivindicaciones por el acceso
a la tierra y por un ambiente sano a una problemática de seguridad interna que
legitima abusos de autoridad y la instalación de un estado de excepción
permanente.
8.
Como resultado de ello, familias enteras se encuentran sin condiciones mínimas
para desarrollar una vida digna. El despojo que sufren trasciende el aspecto
territorial y se traduce en la vulneración integral de sus derechos, su cultura
y formas de vida.
9.
La Misión observó altos niveles de pobreza e indigencia en la región visitada.
Gran parte de la población no tiene acceso a derechos básicos como vivienda,
trabajo, salud, saneamiento, agua potable. Las personas entrevistadas reclaman
la presencia estatal en la garantía de sus derechos económicos, sociales y
culturales pero sin embargo el Estado se hace presente mediante la
militarización que, lejos de proporcionar seguridad, es fuente de represión y
miedo.
10.
La Misión observó una altísima vulneración de los derechos de los pueblos
indígenas, particularmente el derecho al territorio. Adicionalmente, son
discriminados/as, aun en los pocos casos en que reciben una precaria
atención en salud y educación. En el caso de la comunidad indígena
Sawhoyamaxa, el Estado paraguayo sigue incumpliendo la Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al Estado a restituirle sus
tierras ancestrales, entre otras exigencias.
11.
El Estado paraguayo no tiene el monopolio de la fuerza; por el contrario, la
Misión recibió relatos sobre la presencia de grupos paramilitares constituidos
para la defensa de los intereses del sector agroexportador, así como otros
vinculados al narcotráfico. Estos grupos que serían responsables de asesinatos
de campesinos e indígenas, operarían criminalmente en connivencia con miembros
de la fuerza pública.
12.
Los testimonios recabados, tanto de ciudadanos/as como de autoridades,
evidencian una Justicia inoperante, que desarrolla actuaciones judiciales con
abierto desapego al debido proceso y deja en absoluta impunidad las violaciones
de los derechos humanos. Más aun, la Justicia opera como un instrumento de
agresión a los defensores y defensoras de derechos humanos, los líderes
campesinos, educadores, comunicadores, profesionales de la salud, quienes son
judicializados/as sin fundamento.
13.
Hemos cotejado, a través de la observación y el testimonio de pobladores,
pobladoras, autoridades locales, regionales y nacionales, patrones de
violaciones a derechos humanos fundamentales como:
I.
el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica a través de
ejecuciones extrajudiciales; tortura, tratos crueles e inhumanos; amenazas de
procesamientos y vinculaciones con el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP);
II.
el acceso a la justicia, pues tanto el Ministerio Público, como el Poder
Judicial, antes que representar garantías de un juicio justo e imparcial, se
constituyen en una amenaza y fuente de inseguridad, ya que se caracterizan por
la irregularidad de sus intervenciones y el incumplimiento de sentencias
internacionales;
III.
el derecho a la libertad y la seguridad personal, a través de detenciones
ilegales y arbitrarias sin que sean fundamentadas debidamente las causas de
detención y/o prisión en indicios ciertos de hechos punibles;
IV.
el acceso a la salud y a la educación, pues las zonas visitadas carecen de
centros sanitarios y educativos capaces de satisfacer las necesidades básicas
por carecer de infraestructuras e insumos mínimos para ello;
V.
el derecho a la asociación y a la manifestación, pues los dirigentes sociales
son hostigados/as, amenazados/as y criminalizados/as por sus labores de
reivindicación de derechos como el acceso a la salud, a la educación, a la
tierra, vinculándoseles con el grupo ilegal autodenominado Ejército del Pueblo
Paraguayo;
VI.
los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pese a gozar de protección
diferenciada, son agredidos física y verbalmente en los operativos de desalojo
y/o allanamiento, y en consecuencia presentan alto grado de trauma psicológico
y ven integralmente limitado el disfrute de sus derechos (educación, protección
integral, recreación, vivienda, entre otros); asimismo, recibimos testimonios
que niñas y adolescentes son víctimas de violencia sexual sin que se les preste
ningún tipo de asistencia, ni se investiguen los hechos punibles;
VII.
el derecho a una vivienda adecuada, en tanto se llevan a cabo desalojos
forzosos mediante el uso desproporcionado de la fuerza y el incumplimiento de
las garantías procesales que, en todos los casos, deben asegurarse en este tipo
de procedimientos;
VIII.
el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia que se
ven amenazadas de sufrir violencia sexual en los operativos de desalojo,
allanamiento o patrullaje por los asentamientos o las chacras; recibimos
testimonios que por esta razón, al atardecer, las mujeres temen salir de sus
casas.
IX.
el derecho humano de las víctimas de conocer la verdad y recibir asistencia
jurídica y psíquica que les garantice procesar debidamente las situaciones
traumáticas que les afectan, así como la debida reparación.
14.
Con base en los antecedentes expresados, los y las representantes de la Misión
exigimos
Al
Poder Ejecutivo:
-
que el Presidente de la República y otras autoridades deben reconocer la
importancia del trabajo que realizan las organizaciones sociales, campesinas y
de derechos humanos, ya que las mismas hacen un aporte fundamental para avanzar
en una democracia con justicia social; por ello deben abstenerse de emitir
discursos y declaraciones que menoscaben y estigmaticen negativamente la labor
que dichas organizaciones y personas realizan, de acuerdo a lo dispuesto en los
instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por
el Estado paraguayo;
-
el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa deben implementar
mecanismos eficientes para que los integrantes de las fuerzas de seguridad
actúen con base al estricto cumplimiento de los estándares legales nacionales e
internacionales de protección de la vida e integridad física y psíquica de
niños, niñas, adolescentes y personas adultas, absteniéndose de cometer abusos
y diferentes actos de violencia física y psíquica contra ellos y ellas;
-
a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, debe impulsar una reforma
integral del sistema penitenciario, orientada al mejoramiento de las
condiciones de vida de las personas privadas de libertad y al impulso de un
modelo de rehabilitación y reinserción social;
-
dar cumplimiento sin dilación, a las medidas políticas de asistencia en salud,
educación y otras, previstas en la Sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos del año 2006 para la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa.
Al
Poder Legislativo:
-
derogar las modificaciones recientemente realizadas a la Ley de Defensa
Nacional y Seguridad Interna que consolidan la militarización de la seguridad
interna y crean las condiciones para la profundización del patrón represivo
desde el Estado;
-
aprobar la expropiación de las tierras ancestrales pertenecientes a la
comunidad indígena Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet, para dar cumplimiento a la
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2006, que
obliga al Estado paraguayo a su restitución;
-
elegir un nuevo Defensor del Pueblo, asegurando que el proceso de selección se
realice con base a los principios de celeridad, transparencia y participación,
en la línea de las observaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas; asimismo, el Parlamento debe prestar particular atención en que los
criterios de selección se funden en la idoneidad y profesionalidad adecuadas
para el cargo;
-
derogar las modificaciones al Código Procesal Penal que facilitan la violación
del debido proceso y la impunidad de los perpetradores de abusos de poder;
-
abstenerse de aprobar leyes que restrinjan la aplicación de medidas
alternativas a la prisión preventiva;
-
remitir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados los antecedentes de Jueces y
Fiscales que apliquen procedimientos que violan garantías del debido proceso.
A
la Corte Suprema de Justicia:
-
instar a Jueces de Garantías que velen por el accionar adecuado de los Agentes
Fiscales y actúen con la debida diligencia;
-
instar a los jueces que apliquen los estándares de derechos humanos y control
de convencionalidad en sus sentencias y resoluciones;
-
ejercer el control jurisdiccional sobre la regularidad de las imputaciones
fiscales presentadas en el contexto de la militarización.
A
la Fiscalía General del Estado:
- ejercer
el control de los procedimientos ejecutados por los Agentes Fiscales, a fin de
asegurar que se realicen garantizando la vida y la integridad de niñas, niños,
adolescentes y personas adultas que son afectadas por dichos procedimientos;
-
ejercer control sobre las actuaciones de los Agentes Fiscales para que actúen
según el principio de objetividad en todas las investigaciones que realicen;
-
investigar administrativamente las irregularidades de las actuaciones de los
Agentes Fiscales de manera a evitar la impunidad de los patrones de abusos en
los contextos de detenciones, allanamientos y desalojos;
-
investigar eficazmente y con celeridad los casos de tortura y otros tratos
crueles, inhumanos y degradantes ya denunciados y que siguen ocurriendo de
forma sistemática.
A
todo el Estado paraguayo:
-
asegurar el cumplimiento efectivo y oportuno de las sentencias y
recomendaciones formuladas por los organismos internacionales de protección de
derechos humanos.
15.
Instamos a la ciudadanía y a las organizaciones sociales del Paraguay a
documentar las violaciones de derechos humanos, a monitorear y mantenerse
vigilantes en su cumplimiento efectivo e irrestricto.
16.
Las y los integrantes de la Misión agradecemos la cordialidad y la disposición
al diálogo por parte de pobladores, pobladoras, comunidades, organizaciones
y redes sociales, autoridades locales y nacionales y destacamos el compromiso
de defensores y defensoras de derechos humanos de Paraguay, que en situaciones
adversas persisten en la construcción de un país más justo desde la opción de
la no violencia activa.
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