Leopoldo García, actualmente de 80 años de edad |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)
informó hoy que condenó a
Chile por tardar más de 16 años en abrir una
investigación por un caso de tortura contra Leopoldo García Lucero, exiliado al
Reino Unido en 1975.
“Debido a la excesiva demora del Estado en iniciar una
investigación a partir de que tuvo conocimiento de los hechos de tortura, esto
es, antes del 1 de diciembre de 1994, este Tribunal considera que el Estado es
responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial”, indica el fallo de la CorteIDH.
La sentencia, publicada este jueves en la página web de la
Corte y que tiene fecha del 29 de agosto, fue notificada a las partes ayer,
informó el tribunal con sede en San José, Costa Rica.
La demanda, elevada a la CorteIDH en 2011, indica de
Leopoldo García Lucero fue detenido el 16 de septiembre de 1973, cinco días
después del golpe del general Augusto Pinochet contra el Gobierno socialista de
Salvador Allende.
García denunció haber sido torturado a raíz de su detención
y hasta su salida de Chile por un decreto del Ministerio del Interior el 12 de
junio de 1975, cuando fue exiliado a Reino Unido.
La demanda señalaba que el Estado chileno ha desatendido
durante todo este tiempo su obligación de investigar lo sucedido y de repararle
convenientemente.
La CorteIDH señaló en su fallo que “el Estado incurrió en
una demora excesiva para iniciar la investigación, después de más de 16 años de
tener noticia de los hechos” y que “el señor García Lucero hace cuarenta años
espera que se haga justicia”.
“Entre el conocimiento estatal de los hechos, sucedido antes
del 1 de diciembre de 1994, y el inicio del procedimiento el 7 de octubre de
2011, transcurrieron al menos 16 años, 10 meses y 7 días y en consecuencia, la
Corte considera que el Estado ha faltado a su obligación de iniciar una
investigación de forma inmediata”, agrega la sentencia.
La Corte fijó una indemnización en favor de García de 20.000
libras esterlinas por el concepto de daño inmaterial y no estableció montos por
daño material ni costos del proceso.
Además, ordenó al Estado “continuar y concluir, en un plazo
razonable, con la investigación de dichos hechos en la jurisdicción ordinaria”.
Esto con el fin de “identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables, tomando en cuenta que los referidos hechos
ocurrieron dentro de un patrón sistemático de violaciones de derechos humanos”.
La CorteIDH es parte de la Organización de Estados
Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los
Estados miembros del organismo hemisférico.
Nota tomada de: http://www.zonaimpacto.cl/222/corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-a-chile-por-lentitud-en-investigar-caso-de-tortura-en-1975.html
Nota tomada de: http://www.zonaimpacto.cl/222/corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-a-chile-por-lentitud-en-investigar-caso-de-tortura-en-1975.html
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